NORMAS PARA LA REALIZACION DEJORNADAS DE ATENCIÓN A MASCOTAS EN EL ESTADO MIRANDA

Cumpliendo con lo establecido en la legislación veterinaria venezolana, que obliga a los Colegios a velar por la dignidad de la profesión, cuidando que se cumpla las normas y principios de ética profesional de sus miembros y de defender los intereses de las ciencias veterinarias. (Artículo 18 de la Ley del ejercicio de la Medicina Veterinaria) y en vista que cada día se hace mas frecuente actividades conocidas como “Jornadas de atención de mascotas” donde, en su gran mayoría, se viola los más básicos principio del Ejercicio de la Medicina Veterinaria, encontrándose desde ejercicio ilegal de la profesión, mala praxis médica por Veterinarios colegiados y maltrato animal, el Colegio se ve en la obligación de establecer un conjunto de normas que permitan se respete integralmente tanto a la profesión veterinaria, como los intereses de los propietarios y sus mascotas.

Definición de Jornada

Se entiende por Jornada toda actividad dirigida a la atención de grupos de mascotas, bien sea caninas, felinas u otras especies tenidas como mascotas, donde se le facilita a los propietarios de las mascotas orientación para su cuidado y se presta algún servicio médico en beneficio de los animales tales como consultas veterinarias, vacunaciones, cirugía, desparasitaciones internas y externas.

Se establece:

  • Siendo todos estos servicios actos médicos, toda Jornada debe contar obligatoriamente con la presencia activa y responsable de un Médico Veterinario en ejercicio legal de la profesión, esto significa que debe estar debidamente colegiado.
  • Corresponde a este Colegio de Médicos Veterinario autorizar y supervisar la realización de cada una de las Jornadas que se lleve a cabo en el ámbito geográfico del estado Miranda.
  • Independientemente sea quien organice la Jornada, sea pública o privada, se debe realizar la solicitud de aprobación por parte del Colegio, notificando los datos de los Veterinarios responsable de las acciones médicas, actividad a desarrollar, lugar y fecha.
  • Dependiendo de los tipos de servicios que se ofrezcan en la Jornada se debe contar con los insumos y recursos mínimos que garanticen la seguridad para todos los involucrados en el proceso. El Colegio facilitará una guía a tal fin.
  • La solicitud de aprobación debe hacerse directamente a la Junta Directiva del Colegio a través de su correo electrónico: JuntaDirectivaColVetMiranda@gmail.com, al menos con una semana de anticipación a la fecha de evento y antes de que sea promocionada al público por cualquier medio.
  • Se establece como condición obligatoria que el o los Médicos Veterinarios responsables estén presente durante todo el tiempo que dure la jornada, y sea personalmente quien ejecute las acciones de tipo médico.
  • Independientemente se cobre o no por el servicio de vacunación, el Médico Veterinario está en la obligación de emitir los certificados correspondientes. En el caso de la vacunación antirrábica debe entregar al propietario de la mascota el Certificado Nacional emitido por la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios.
  • El Colegio de Médicos Veterinarios se reserva el derecho de realizar las acciones legales ante el Ministerio Público de aquellas Jornadas que violen la presente normativa, considerando que igualmente se viola la legislación de protección de la fauna en cautiverio y la legislación del ejercicio de la Medicina Veterinaria.