NORMAS PARA LA REALIZACION DE JORNADAS DE ATENCIÓN A MASCOTAS EN EL ESTADO MIRANDA

Cumpliendo con lo establecido en la legislación veterinaria venezolana, que obliga a los Colegios a velar por la dignidad de la profesión, cuidando que se cumpla las normas y principios de ética profesional de sus miembros y de defender los intereses de las ciencias veterinarias. (Artículo 18 de la Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria) y en vista que cada día se hace más frecuente actividades conocidas como “Jornadas de atención de mascotas” donde, en su gran mayoría, se viola los más básicos principios del Ejercicio de la Medicina Veterinaria, encontrándose desde ejercicio ilegal de la profesión, mala praxis médica por Veterinarios colegiados y maltrato animal, el Colegio se ve en la obligación de establecer un conjunto de normas que permitan se respete integralmente tanto a la profesión veterinaria, como los intereses de los propietarios y sus mascotas.

Definición de Jornada:

Se entiende por Jornada toda actividad dirigida a la atención masiva de grupos de mascotas, bien sea caninas, felinas u otras especies tenidas como tal, donde se le facilita a los propietarios orientación para su cuidado y se presta algún servicio médico en beneficio de los animales tales como consultas veterinarias, vacunaciones, cirugía, desparasitaciones internas y externas.

SE ESTABLECE:
  • Siendo todos estos servicios actos médicos, toda Jornada debe contar obligatoriamente con la presencia activa y responsable de un Médico Veterinario debidamente colegiado y de comprobada solvencia ética, moral y económica con su respectivo colegio.
  • Corresponde a este Colegio de Médicos Veterinario autorizar y supervisar la realización de cada una de las Jornadas que se lleve a cabo en el ámbito geográfico del estado Miranda.
  • Independientemente de quien organice la Jornada, sea pública o privada, se debe realizar la solicitud de aprobación por parte del Colegio, consignando los datos de los Veterinarios responsables de las acciones médicas (carta deontológica y solvencia emitida por su respectivo Colegio), además notificar con 3 semanas de anticipación la actividad a desarrollar (Operativo de Vacunación y/u Operativo de Castración y Esterilización), lugar y fecha del evento, fotos del quirófano o local donde se llevara a cabo la actividad.
  • Deben incluir una lista específica de los materiales e insumos a utilizar en el evento: anestesias, suturas, gasas, antibióticos, analgésicos, antisépticos, etc.  Además, los biológicos como vacunas estén debidamente permisadas por el Insai y que mantengan la correcta cadena de frio, a manera de garantizar la calidad de los productos usados en el evento.
  • La solicitud de aprobación debe hacerse directamente a la Junta Directiva del Colegio a través de su correo electrónico: JuntaDirectivaColVetMiranda@gmail.com, al menos con 3 semanas de anticipación a la fecha de evento y antes de que sea promocionada al público por cualquier medio.
  • Se establece como condición obligatoria que el o los Médicos Veterinarios responsables estén presentes durante todo el tiempo que dure la jornada, y sea personalmente quien ejecute las acciones de tipo médico.
  • El Médico Veterinario encargado del operativo debe evaluar previamente la mascota antes de cualquier procedimiento medico, incluyendo la solicitud de exámenes preoperatorios básicos a su tenedor y/o propietario. En el caso que se realicen procedimientos quirúrgicos debe solicitar el Consentimiento Asistido Firmado por el propietario.
  • Independientemente se cobre o no por el servicio de vacunación, el Médico Veterinario está en la obligación de emitir los certificados correspondientes. En el caso de la vacunación antirrábica debe entregar al propietario de la mascota el Certificado Nacional de  Vacunación Antirrábica emitido por la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios.
  • La promoción del evento no puede incluir precios, ni ofertas, ni combos según el Artículo 17 del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria.
  • Los desechos patológicos generados en estos eventos deben ser manejados según la normativa legal vigente del Decreto 2218 sobre el manejo de Desechos Clínicos y Hospitalarios.
  • El Colegio de Médicos Veterinarios se reserva el derecho de realizar las acciones legales ante el Ministerio Público de aquellas Jornadas que violen la presente normativa, considerando que igualmente se viola la legislación de protección de la fauna en cautiverio y la legislación del ejercicio de la Medicina Veterinaria.

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